Micelio
Auto22 de marzo de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante De Oficio Procesado Villota Segura Segundo Alberto·Demandado Villota Segura Segundo Alberto

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Popayán y Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Dicha controversia se presentó porque el Juez Tercero Penal del Circuito con Conocimiento de Popayán rechazó la competencia para conocer de la solicitud de preclusión presentada por la Fiscalía General de la Nación dentro del proceso penal adelantado en contra de un ciudadano pues, en opinión de dicha entidad, este proceso es de competencia exclusiva de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Por su parte, la JEP decidió no avocar conocimiento de la solicitud de garantía de no extradición presentada por el señor Villota Segura debido a que no encontró acreditado el elemento subjetivo para activar la competencia de la justicia transicional.

En ese sentido, resulta necesario concluir que, en este caso, si bien existe un pronunciamiento por parte de dos autoridades judiciales para rechazar su competencia, se evidencia que cada una de ellas se pronunció en relación con su competencia para conocer de trámites u actuaciones distintas.

Así, la justicia ordinaria rechazó su competencia para conocer del proceso penal por rebelión, mientras que la JEP lo hizo para conocer de la solicitud de no extradición.

Por las anteriores consideraciones, se estima necesario concluir que no se encuentra estructurado el conflicto entre jurisdicciones.

En consecuencia, la Sala se abstendrá de analizar los demás presupuestos, se declarará inhibida para resolver el asunto de fondo y remitirá el expediente a la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz para lo de su competencia y para que comunique la presente actuación al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Conocimiento de Popayán y a los sujetos procesales e interesados en el proceso judicial.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para dirimir el conflicto aparente de jurisdicciones suscitado por el Juzgado
  2. Tercero. Penal del Circuito de Conocimiento de Popayán y la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz.
  3. SEGUNDO. REMITIR por medio de la Secretaría General el expediente CJU-1439 a la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz para lo de su competencia y para que comunique la presente actuación al Juzgado
  4. Tercero. Penal del Circuito con Conocimiento de Popayán y a los sujetos procesales e interesados en el proceso judicial.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.